Por Salvá José Luis
Introducción
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8288 (publicada en Boletín Oficial el 04/08/2025) para reglamentar las cuentas especiales de depósito vinculadas al Fondo de Cese Laboral para trabajadores. Esta norma se dicta en el marco del artículo 96 de la Ley 27.742 y el Decreto 847/2024, que introdujeron un régimen alternativo al esquema tradicional de indemnizaciones por despido. En esencia, se busca implementar un mecanismo opcional para acumular fondos de despido de forma anticipada, brindando previsibilidad a empleadores y respaldo financiero a trabajadores al finalizar la relación laboral.
Contexto y objetivo del nuevo régimen
El Fondo de Cese Laboral es un sistema alternativo (de carácter optativo) al régimen de indemnización por despido previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Su adopción no es automática ni obligatoria para todos, sino que debe ser acordada explícitamente en cada convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable. Esto significa que Empleador y Sindicato deben pactar incorporarlo en la negociación colectiva; de lo contrario, continúa vigente el sistema tradicional de indemnizaciones.
El nuevo régimen apunta a acumular aportes mensuales durante la vigencia de la relación laboral para cubrir el costo de un eventual despido, reemplazando la indemnización tradicional al fin del vínculo. Está inspirado en el mecanismo ya existente en el Estatuto de la industria de la construcción, donde desde hace años los trabajadores perciben el fondo acumulado en lugar de indemnización clásica. La finalidad es dar mayor previsibilidad en los costos laborales al empleador y garantizar al trabajador la disponibilidad de fondos al momento del cese. Cabe enfatizar que este sistema sólo rige si se pacta en el CCT correspondiente; al inicio de cada nueva relación laboral las partes pueden optar por adherir al fondo de cese o mantenerse bajo el régimen indemnizatorio tradicional.
La normativa prevé tres modalidades para implementar el fondo, de las cuales las cuentas bancarias son una. Las opciones incluyen:
- Pago directo del empleador al finalizar la relación;
- Constitución de un fondo de cese laboral acumulativo (mediante cuentas bancarias especiales reguladas por BCRA, o bien a través de Fondos Comunes de Inversión/Fideicomisos financieros supervisados por la CNV)
- Contratación de seguros de cese laboral (individuales o colectivos) regulados por la Superintendencia de Seguros. La Comunicación “A” 8288 del BCRA se enfoca exclusivamente en la regulación bancaria de la segunda opción (cuentas especiales en entidades financieras).
Tipos de cuentas especiales: individual y colectiva
La reglamentación del BCRA define dos modalidades de cuentas especiales de depósito para canalizar el Fondo de Cese Laboral, dependiendo de lo acordado en el convenio colectivo de cada actividad:
Cuenta Fondo de Cese Laboral Individual: se abre una cuenta bancaria a nombre de cada trabajador como titular, generalmente a solicitud del empleador. En esta cuenta individual se depositarán los aportes mensuales realizados por el empleador para ese trabajador (el trabajador también puede realizar aportes adicionales voluntarios si el convenio lo permite). La cuenta es propiedad del trabajador y está destinada a acumular su fondo personal de cese.
Cuenta Fondo de Cese Laboral Colectivo: se abre una cuenta bancaria a nombre de una entidad administradora designada según el convenio colectivo aplicable. En lugar de cuentas separadas por empleado, existe un fondo común que agrupa los aportes de muchos trabajadores. La administración puede estar a cargo de un tercero (por ejemplo, un fideicomiso, la propia organización sindical u otro ente definido en el CCT). Esta modalidad colectiva contempla que al finalizar la relación de uno de los trabajadores cubiertos, se efectúe un retiro parcial equivalente a los fondos acumulados para ese trabajador. Es decir, el fondo colectivo permite extracciones parciales correspondientes a cada desvinculación, sin liquidar la totalidad del fondo.
En ambos tipos de cuentas, solo se admitirán depósitos que correspondan a los aportes al Fondo de Cese Laboral efectuados por las partes habilitadas: el empleador y, eventualmente, el propio trabajador si así se hubiera pactado. No se permiten acreditaciones de otra naturaleza ni fondos ajenos al régimen, garantizando la trazabilidad y pureza de los aportes.
Apertura de las cuentas y requisitos operativos
La Comunicación A 8288 obliga a los bancos comerciales (de “primer grado” que operen con cajeros automáticos) a ofrecer y habilitar este tipo de cuentas especiales a sus clientes cuando sean solicitadas. Es decir, las entidades financieras no pueden negarse a abrir cuentas de fondo de cese laboral si un empleador o la entidad correspondiente lo requiere en el marco de un convenio colectivo vigente.
Solicitud y titularidad: En el caso de una cuenta individual, la apertura la solicita típicamente el empleador para cada uno de sus trabajadores alcanzados, quedando la cuenta a nombre del trabajador como titular. Para una cuenta colectiva, la apertura la debe gestionar quien corresponda según el convenio (por ejemplo, el fiduciario o la entidad administradora designada), quedando la cuenta a nombre de ese titular colectivo.
Proceso ágil: El BCRA ordena a los bancos agilizar y optimizar los procesos administrativos para abrir estas cuentas en el menor tiempo posible. Dado que el régimen busca fomentar su uso, se enfatiza la necesidad de que no haya demoras burocráticas en la implementación una vez requerida la cuenta.
Identificación específica: En la apertura, se deben registrar claramente los datos del empleador o entidad aportante y vincular la cuenta al convenio colectivo correspondiente. La entidad financiera debe cargar el CUIT del aportante, su razón social (o nombre completo, si es persona física) y el número de CCT aplicable, para asociar cada cuenta al régimen de fondo de cese habilitado. Esto permite identificar internamente que la cuenta está bajo tratamiento especial y garantizar su correcta administración según la norma.
Gratuidad y condiciones bancarias: Estas cuentas funcionarán dentro del marco normativo de las cuentas especiales ya existente, lo que implica que deben respetar ciertas condiciones similares a las cuentas sueldo o cajas de ahorro en pesos. En particular, no podrán cobrar comisiones por su mantenimiento (gratuidad), estarán denominadas en moneda local (pesos)y gozarán de la garantía de los depósitos (es decir, están cubiertas por el seguro de depósitos hasta el monto previsto por ley, al igual que otras cuentas bancarias). Además, pueden ser cuentas remuneradas, permitiendo la acreditación de intereses, de acuerdo con lo establecido en la normativa general de depósitos especiales.
Responsabilidad por la información: El empleador (o la entidad que solicite la apertura, en caso de fondos colectivos) es responsable de la veracidad de la información y documentación presentada para abrir la cuenta. Esto incluye datos de los trabajadores, convenios aplicables, etc. Las entidades financieras confían en esos datos; cualquier falsedad u omisión podría generar responsabilidades para el solicitante.
Condiciones para la extracción de fondos al finalizar el vínculo
Una característica central del fondo de cese laboral es que los fondos acumulados quedan a disposición del trabajador una vez terminada la relación laboral, en reemplazo de la indemnización tradicional. La reglamentación bancaria establece procedimientos claros para el retiro de esos fondos cuando ocurre el cese:
Cuenta individual – retiro total: Al producirse el despido o la desvinculación laboral del trabajador titular, el empleador deberá notificar a la entidad financiera y solicitar la transferencia de la totalidad del saldo acumulado a una cuenta a la vista (cuenta bancaria convencional) a nombre del trabajador, que éste designe. Esto permite que el dinero pase a una cuenta de libre disponibilidad del trabajador. En caso de que por algún motivo no se efectúe esa transferencia, el trabajador tiene derecho a retirar directamente el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria, a su elección. De este modo, el empleado accede a la totalidad de su fondo de cese en el momento del despido, sin necesidad de intervención judicial ni espera, replicando el efecto que tendría una indemnización abonada en tiempo y forma.
Cuenta colectiva – retiros parciales: En los casos de fondos colectivos, como el dinero pertenece a un fondo común administrado, no se cierra la cuenta cada vez que alguien es desvinculado. En cambio, la norma permite efectuar retiros parciales cuando finaliza la relación laboral de alguno de los trabajadores incluidos en ese fondo. El administrador o titular de la cuenta colectiva (por ejemplo, el fiduciario) deberá presentar al banco la documentación respaldatoria del cese de ese trabajador junto con el cálculo exacto del importe a retirar, y solicitar la transferencia de dicho monto a una cuenta a la vista a nombre del trabajador que terminó su vínculo. En la práctica, esto significa que de la cuenta colectiva se desembolsará únicamente el saldo correspondiente a ese empleado, y el fondo colectivo continuará vigente para los demás. Adicionalmente, la comunicación prevé que el titular del fondo colectivo puede transferir la totalidad de los fondos a otra cuenta especial del mismo tipo en otra entidad financiera si fuera necesario (por ejemplo, cambiar de banco donde se administra el fondo).
Mantenimiento de la cuenta tras el cese: Una vez finalizada la relación laboral, la cuenta especial no se cierra de inmediato. Tanto para cuentas individuales como (por analogía) para fondos colectivos, el BCRA dispuso que las entidades financieras deben mantener la cuenta abierta por un plazo de 180 días corridos desde el último movimiento. Este período de gracia de seis meses tiene el objetivo de facilitar la continuidad del régimen en caso de que el trabajador sea contratado nuevamente bajo el mismo convenio colectivo que prevé fondo de cese. Si dentro de esos 180 días el trabajador ingresa a un nuevo empleo con igual régimen, se podría reutilizar la misma cuenta (en el caso individual) para seguir acumulando aportes, evitando la necesidad de abrir una cuenta nueva cada vez que cambia de trabajo bajo iguales condiciones. En el sector de la construcción, donde este sistema ya se aplica, también rige un criterio similar de mantener cuentas abiertas 180 días tras la baja.
En todos los casos, una vez realizado el retiro correspondiente, el fondo cumple su finalidad de cubrir la obligación por despido. Si el trabajador no continuase en otro empleo bajo este sistema en el plazo indicado, la cuenta probablemente será cerrada después de esos 180 días por el banco (aunque el dinero ya habría sido entregado al trabajador, dejando la cuenta en cero).
Obligaciones de las entidades financieras (bancos)
La reglamentación impone a los bancos una serie de obligaciones operativas y de control para garantizar el correcto funcionamiento de estas cuentas especiales:
Ofrecimiento obligatorio: Los bancos comerciales de primer grado deben habilitar obligatoriamente estas cuentas en su cartera de productos. No pueden negarse a abrirlas cuando sean solicitadas conforme a la normativa, siempre que se cumplan los requisitos (ej.: presentación del convenio colectivo que avala el régimen, datos de los trabajadores, etc.).
Apertura expedita: Deben optimizar sus procesos internos para que la apertura de las cuentas de cese laboral se concrete en el menor tiempo posible, minimizando trabas administrativas. Esto requiere adaptar sistemas y procedimientos para agilizar la carga de datos (CUIT, CCT, etc.) y la activación de la cuenta.
Depósitos autorizados exclusivamente: Las entidades deben asegurar que solo ingresen en la cuenta los aportes previstos por el régimen (provenientes del empleador y/o del trabajador, según corresponda) y ningún otro tipo de depósito ajeno. En la práctica, esto implica que los bancos probablemente controlen que las acreditaciones estén identificadas adecuadamente (por ejemplo, con la referencia al pago al fondo de cese según CCT). Cualquier otro crédito (transferencias de terceros, depósitos en efectivo no identificados, etc.) estaría vedado para mantener la finalidad específica de la cuenta.
Emisión de resúmenes mensuales: Los bancos están obligados a enviar al titular de la cuenta un resumen de movimientos y saldo cada mes, por medios electrónicos. Este extracto debe detallar todos los depósitos realizados en el período y el saldo acumulado, expresado tanto en pesos como en su equivalente en UVA (Unidad de Valor Adquisitivo). La inclusión de la conversión a UVA busca brindar transparencia sobre el valor real del fondo en términos de poder adquisitivo, dado el contexto inflacionario – aunque la cuenta opera en pesos, el trabajador puede así monitorear su evolución ajustada.
Acceso digital a la información: Además del envío de resúmenes, los bancos deben permitir que el titular (sea el trabajador en cuentas individuales, o la entidad administradora en colectivas) consulte en línea la información de la cuenta. Esto significa habilitar la visualización de los aportes y saldo a través de home banking y aplicaciones móviles, de forma similar a cualquier cuenta bancaria. La disponibilidad de estas consultas 24/7 asegura transparencia y control por parte de los beneficiarios.
Tratamiento regulatorio especial: Desde el punto de vista de la normativa financiera, el BCRA clasificó estos depósitos de fondo de cese laboral de manera particular. Se estableció que serán considerados “depósitos estables” a efectos del cálculo del Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR) de los bancos. Esto se debe a que, en principio, los fondos de cese laboral tienen una vocación de permanencia hasta que ocurran despidos (no son retirados a corto plazo salvo ese evento). Asimismo, las cuentas estarán sujetas al mismo requisito de efectivo mínimo (encaje) que ya regía para el fondo de cese laboral existente en la industria de la construcción. En otras palabras, los bancos deben inmovilizar una parte de esos depósitos como reserva obligatoria, al igual que hacen con otros depósitos laborales especiales, para garantizar liquidez. Finalmente, como se indicó antes, estas cuentas cuentan con la garantía de depósitos y se rigen por normas de identificación del titular y control fiscal exactamente igual que otras cuentas sueldo o cajas de ahorro especiales.
Mantenimiento de cuentas inactivas por 180 días: Tal como se explicó, los bancos deben mantener abiertas las cuentas (individuales y colectivas) hasta 180 días después de la finalización de la relación laboral, en previsión de potencial reutilización. Durante ese lapso, la cuenta podría no tener movimientos, pero el banco no debe cerrarla por inactividad. Esta obligación ya existía para los fondos de cese laboral de la construcción y ahora se extiende al régimen general.
En suma, las entidades financieras juegan un rol clave como custodios y administradores técnicos de los fondos, debiendo garantizar su disponibilidad, su correcta información y el cumplimiento estricto de las condiciones normativas.
Obligaciones de los empleadores bajo el régimen
Para los empleadores que adhieran a un convenio colectivo con Fondo de Cese Laboral, surgen también una serie de obligaciones y responsabilidades para implementar correctamente el sistema:
Apertura de cuentas para sus trabajadores: El empleador debe gestionar la apertura de la cuenta especial por cada trabajador incorporado al régimen (en la modalidad individual) ni bien inicia la relación laboral cubierta por el convenio. Esto implica coordinar con el banco la habilitación de la cuenta a nombre de cada empleado y proporcionar la documentación necesaria (datos personales del trabajador, CUIL, convenio aplicable, etc.). En caso de modalidad colectiva, el empleador deberá efectuar los aportes al fondo común designado, según el mecanismo establecido, lo que puede involucrar la inscripción en el fideicomiso o fondo correspondiente.
Realización de aportes mensuales: La principal obligación es efectuar el aporte periódico acordado en el convenio colectivo al fondo de cese laboral. El monto y frecuencia del aporte los define cada CCT (por ejemplo, podría ser un porcentaje del salario mensual, como en la construcción que se pactó 12% el primer año y 8% los siguientes, u otro esquema). El empleador debe calcular y depositar ese aporte en la cuenta especial puntualmente, de modo semejante a como se depositarían aportes a una cuenta de capitalización o a un fondo de jubilación. Si el régimen lo prevé, y solo de común acuerdo, una parte del aporte podría provenir del trabajador (por ejemplo, aportes voluntarios descontados de su sueldo), pero nunca se puede imponer al empleado sin aval del convenio, ya que aportes obligatorios del trabajador podrían afectar el principio de progresividad de sus derechos.
Información fidedigna: Al solicitar la apertura y durante la vigencia del fondo, el empleador debe brindar información auténtica y completa sobre los trabajadores y las circunstancias laborales. Como indicó el BCRA, el empleador responde por la integridad y veracidad de la documentación presentada al banco. Asimismo, deberá notificar oportunamente cualquier cambio relevante (por ejemplo, si un trabajador deja de estar alcanzado, o si finaliza la relación laboral).
Notificación del cese y gestión del pago: Cuando un trabajador incluido en el fondo es despedido o termina su contrato, el empleador tiene la obligación de iniciar el proceso de liquidación del fondo a favor del trabajador. En la modalidad individual, esto significa comunicar al banco la ocurrencia del cese laboral y solicitar la transferencia del saldo al trabajador sin dilación. Debe proveer al banco los documentos que prueben el cese (carta de despido, recibo de liquidación final, etc., según corresponda) para habilitar la entrega de fondos. En la modalidad colectiva, el empleador informará al administrador del fondo (y este a su vez al banco) el fin de la relación, aportando la documentación necesaria para que se calcule y libere el monto debido a ese empleado. En cualquiera de los casos, el empleador no puede disponer de esos fondos para otro fin ni retenerlos: debe actuar como facilitador para que el trabajador cobre su dinero acumulado.
Cumplimiento de la normativa laboral: Es importante señalar que la implementación del fondo de cese no exime al empleador de cumplir con otras obligaciones legales laborales. Por ejemplo, si el despido es sin causa y el convenio así lo establece, el fondo de cese sustituye a la indemnización del art. 245 LCT; pero si hubiera otros conceptos indemnizatorios (como preaviso no dado, integración mes de despido, etc.), el empleador debe abonarlos por separado según la ley vigente. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador reciba el tratamiento fiscal adecuado por esos pagos (ver apartado siguiente).
En síntesis, el empleador adherido al régimen debe operar de manera muy similar a como lo hace con, por ejemplo, los aportes a la seguridad social: cumplir con depósitos mensuales y trámites administrativos, asegurando que el trabajador acceda al beneficio pactado en tiempo y forma.
Protección de los fondos y tratamiento fiscal
Un aspecto crucial del Fondo de Cese Laboral es la protección jurídica de los montos acumulados y su equiparación legal a la indemnización tradicional en ciertos aspectos:
Inembargabilidad de los fondos: Los saldos depositados en estas cuentas especiales no pueden ser embargados ni sujetos a ejecuciones por deudas, tanto del empleador como del trabajador. Esto significa que, mientras el dinero esté en la cuenta de cese laboral, está protegido de eventuales reclamos de acreedores. Por ejemplo, no podría un acreedor del empleador embargar el fondo de cese de sus empleados, ni un acreedor personal del trabajador embargar los ahorros acumulados antes de que el trabajador los cobre. Esta protección legal asimila a estos fondos con las indemnizaciones por despido, las cuales gozan de inmunidad frente a embargos en muchos casos. La norma indica que los fondos están “cedidos condicionalmente” al trabajador, es decir, pertenecen al trabajador beneficiario aunque solo se harán efectivos al ocurrir el cese. Esto refuerza la idea de que el dinero es del trabajador desde su generación, pero condicionado al fin de la relación laboral para su uso.
Exención impositiva (Ganancias): En materia fiscal, los montos que el trabajador reciba de este fondo al finalizar su relación tendrán el mismo tratamiento que una indemnización por despido tradicional. En Argentina, las indemnizaciones por despido están exentas del Impuesto a las Ganancias (hasta ciertos límites según la normativa vigente). Por lo tanto, cuando el trabajador cobre el saldo de su Fondo de Cese Laboral, estará exento de Ganancias, al igual que lo estaría su indemnización legal. Esto fue expresamente reglamentado – por ejemplo, el artículo 19 del Decreto 847/2024 equipara fiscalmente el fondo al régimen indemnizatorio. Para el empleador, por su parte, los aportes al fondo probablemente se consideren un gasto deducible como lo sería una previsión por indemnizaciones, aunque ese detalle depende de la reglamentación impositiva (fuera del alcance del BCRA).
En conjunto, estas disposiciones garantizan que el fondo acumulado conserve su valor y su destino: proteger al trabajador. Ni puede ser desviado a terceros por vía judicial, ni sufrir retenciones impositivas que mermen el monto. El trabajador recibe el 100% de lo ahorrado, igual que recibiría una indemnización neta.
Opinión del autor y conclusiones
La Comunicación “A” 8288 del BCRA aporta el andamiaje técnico para que el Fondo de Cese Laboral pueda operar: bancos obligados a abrir cuentas, trazabilidad de aportes, protección frente a embargos y exención impositiva. En los papeles, el esquema parece claro y ordenado.
Sin embargo, la experiencia argentina muestra otra cara. En la práctica, muchos empleadores ya incumplen obligaciones mucho más básicas, como el pago en término de salarios, aportes previsionales o contribuciones a la seguridad social. Pretender que un sistema de depósitos anticipados para cubrir futuros despidos funcione con prolijidad, sin un control estatal férreo, parece cuanto menos ingenuo.
Desde la óptica del trabajador, este régimen puede convertirse en un paso hacia la precarización. El monto final a cobrar dependerá de lo que pacten los convenios colectivos, y nada asegura que alcance el nivel de protección que hoy brinda la indemnización legal. En un contexto de relaciones laborales asimétricas, la tentación de negociar fondos de cese con aportes mínimos es alta, y el “laburante a pie” puede terminar cobrando mucho menos que con el régimen tradicional.
Lejos de garantizar una “modernización equilibrada”, este sistema corre el riesgo de institucionalizar la rebaja de las indemnizaciones, trasladando a las propias cuentas bancarias lo que antes era un derecho indemnizatorio pleno. En definitiva, el Fondo de Cese Laboral solo será una alternativa real si los sindicatos logran imponer aportes suficientes y si el Estado controla de manera efectiva a los empleadores. De lo contrario, más que una innovación protectoria, podría consolidarse como una vía legal hacia la flexibilización.



