Despido represalia y Ley Bases: juez declara inconstitucional el art. 245 bis y resarce con daño integral

Por Salvá José Luis

El reciente pronunciamiento en la causa “Espillaga, Ailén Celeste c/ San Marcos E. S.A. s/ despido” (Juzgado Nacional del Trabajo N.º 77, sentencia del 16 de septiembre de 2025) constituye uno de los primeros fallos relevantes dictados tras la entrada en vigencia de la Ley Bases 27.742.

La sentencia se torna especialmente interesante porque el vínculo laboral de la actora se había iniciado antes de la sanción de la norma, lo que obligó al magistrado a definir si correspondía aplicar las disposiciones derogatorias de las indemnizaciones agravadas a relaciones jurídicas ya existentes.

El caso concentra tres aristas de enorme relevancia doctrinaria:

  1. La clandestinidad parcial en la registración del vínculo y sus efectos reparatorios tras la caída de las sanciones tarifadas.
  2. El despido discriminatorio/represalia, al producirse el mismo día en que la trabajadora declaró como testigo contra la empresa.
  3. El cuestionamiento de constitucionalidad del art. 245 bis LCT, recientemente incorporado por la Ley Bases, que fija un régimen tarifado para los despidos discriminatorios.

El fallo no sólo da respuestas a cada uno de estos puntos, sino que también abre una senda jurisprudencial hacia un nuevo paradigma de reparación laboral, en el que el Código Civil y Comercial de la Nación y la Constitución Nacional vuelven a ocupar un lugar central frente al retroceso normativo.

Hechos principales del caso

La trabajadora ingresó a prestar servicios en septiembre de 2022, bajo la categoría de mucama en el establecimiento hotelero “Scala”. Si bien la relación se encontraba registrada, lo estaba de modo parcial y tardío, con parte de la remuneración abonada en negro, lo que la dejó en una situación de clandestinidad durante varios meses.

El 14 de septiembre de 2024 la actora declaró como testigo en un proceso laboral tramitado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 28, donde denunció irregularidades de la misma empleadora. Ese mismo día, por la tarde, la empresa dispuso su despido con invocación de justa causa, alegando supuestos incumplimientos disciplinarios.

Durante el intercambio telegráfico, la trabajadora cuestionó la validez del despido y denunció que se trataba de una represalia directa por haber declarado en sede judicial. Asimismo, reclamó las indemnizaciones correspondientes, la entrega del certificado de trabajo del art. 80 LCT y la reparación por el daño derivado de la registración deficiente.

En su demanda, planteó la inconstitucionalidad de la Ley Bases 27.742, tanto en lo relativo a la derogación de las indemnizaciones agravadas por falta de registración y por mora en el pago, como respecto del nuevo art. 245 bis LCT, al que consideró insuficiente para reparar el daño de un despido discriminatorio.

La empleadora, por su parte, negó la fecha de ingreso, desconoció los pagos marginales y sostuvo la existencia de incumplimientos que justificarían el despido. Defendió la aplicación de la Ley Bases y rechazó la procedencia de los planteos constitucionales.

Decisiones centrales del juez

El fallo despliega una serie de decisiones que, más allá del caso concreto, proyectan criterios hermenéuticos relevantes para la praxis judicial en tiempos de la Ley Bases.

a) Aplicación temporal de la Ley 27.742

El magistrado entendió que, pese a que el vínculo laboral había comenzado con anterioridad, las consecuencias jurídicas del cese –ocurrido luego de la entrada en vigencia de la reforma– debían regirse por la normativa actual (art. 7 CCyC).
Con ello, rechazó el planteo de inconstitucionalidad por “retroactividad”, en línea con la doctrina que distingue entre “hecho generador” y “consecuencias jurídicas” (conf. Kemelmajer de Carlucci, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, t. I).

b) Clandestinidad y reparación del daño

Aunque la derogación de las leyes 24.013 y 25.323 privó al trabajador de las sanciones tarifadas, el juez no convalidó la impunidad empresarial. Aplicó los arts. 1737 y 1749 CCyC, junto al art. 19 CN, para reconocer un daño notorio derivado de la registración deficiente.
De este modo, sostuvo que el principio alterum non laedere —consagrado desde Ulpiano y elevado a rango constitucional por el art. 19 CN— mantiene plena vigencia en el ámbito laboral, criterio sostenido por la CSJN en Aquino (Fallos 327:3753) y Grippo (Fallos 344:2256).

c) Despido represalia/discriminatorio

La inmediatez entre la declaración testimonial y el despido fue considerada un indicio grave, preciso y concordante de represalia, conforme doctrina de la CSJN en Pellicori (Fallos 334:1387).
Aquí se plantea el nudo central: el juez declara la inconstitucionalidad del art. 245 bis LCT, recientemente incorporado por la Ley Bases, al considerar que su esquema tarifado (50%-100% de la indemnización por antigüedad) resulta arbitrario e insuficiente para reparar la lesión a la dignidad del trabajador.
Coincide con la crítica doctrinal de Seren Novoa, quien advierte que el dispositivo encorseta indebidamente el fenómeno discriminatorio al predeterminar un quantum desvinculado del daño real (El despido discriminatorio en el art. 245 bis, Thomson Reuters, 2024).

En reemplazo, el magistrado acudió al régimen general de daños (ley 23.592 y CCyC), fijando una reparación de $8.000.000 por daño moral, en lo que constituye un claro ejemplo de “diálogo de fuentes” (conf. Lorenzetti, Teoría del Derecho Judicial).

d) Certificado art. 80 LCT

Si bien rechazó un resarcimiento autónomo por falta de prueba específica de perjuicio, ordenó la entrega del certificado bajo apercibimiento de astreintes ($20.000 diarios), reafirmando el carácter obligatorio de la constancia laboral.

Fundamentos jurídicos destacados

El fallo Espillaga condensa varias tensiones normativas que atraviesan hoy el derecho laboral argentino. Su importancia no radica solo en lo que resolvió, sino en cómo fundamentó cada decisión.

a) El alcance temporal de la Ley Bases

La aplicación inmediata de la Ley 27.742 a vínculos preexistentes abre el debate sobre el art. 7 CCyC. El juez sigue la línea de Kemelmajer de Carlucci, diferenciando entre “relación” y “consecuencias”. Con ello, ubica a la reforma laboral dentro de las normas de aplicación inmediata, incluso cuando puedan frustrar expectativas legítimas de los trabajadores.
Lo interesante es que el razonamiento desplaza el eje de la discusión de la “retroactividad” hacia la interpretación constitucional del principio de progresividad, que el juez reconoce pero limita a los derechos nucleares del art. 14 bis CN.

b) La clandestinidad como ilícito civil

La derogación de las indemnizaciones tarifadas no impide, para el magistrado, sancionar la conducta empresaria. Retoma la tradición de la Corte en Aquino y Grippo, reconociendo que el principio alterum non laedere (art. 19 CN) atraviesa tanto el derecho civil como el laboral.
Aquí se advierte un giro doctrinario: el derecho del trabajo, despojado de sanciones propias, se reconstituye a través del derecho común de daños. En términos de Ackerman, la “discriminación estructural” del trabajo no registrado legitima acudir al CCyC como válvula de resarcimiento integral.

c) El art. 245 bis y la tensión entre tarifa y reparación plena

La declaración de inconstitucionalidad del art. 245 bis exhibe el núcleo del debate actual: ¿puede una tarifa predeterminada agotar la reparación de un despido discriminatorio?
El juez afirma que no, y coloca el caso en continuidad con Aquino (2004): allí se invalidó el art. 39 LRT porque vedaba la reparación integral de los daños. Aquí se critica que la tarifa del 245 bis desconecta el quantum del daño real, garantizando previsibilidad para el empleador más que tutela para la víctima.
La doctrina crítica (Seren Novoa, 2024) ya había advertido que el 245 bis “cosifica la discriminación”, mientras que Ackerman sostiene que la exclusión de los trabajadores del régimen general de daños implica un retroceso inaceptable.

d) El valor institucional del testimonio

El fallo también protege el valor institucional del testigo en juicio laboral. Despedir a quien cumple con el deber de declarar bajo juramento vulnera no sólo su derecho individual, sino también el derecho de la sociedad a una justicia eficaz (CADH art. 8.2.f).
Aquí aparece la visión de Zas: la represalia contra un testigo no es un ilícito autónomo, sino una forma paradigmática de discriminación, pues apunta a segregar al trabajador por su rol procesal.

e) Certificado de trabajo: obligación formal vs. daño probado

El juez distingue entre la sanción compulsiva (astreintes) y el daño resarcible. Con ello reafirma la línea del CCyC (art. 1744): el daño debe ser probado, salvo que sea notorio. Esta precisión evita convertir cada incumplimiento formal en una fuente automática de daños, manteniendo coherencia entre derecho laboral y derecho común.

Impacto y proyección

El fallo Espillaga confirma una tendencia jurisprudencial que ya habíamos advertido en esta Bitácora: la transición de los regímenes tarifados hacia el derecho común de daños como vía principal de reparación.

En nuestro artículo anterior —“Duro golpe a la Ley Bases: los jueces reabren la puerta a indemnizaciones por trabajo no registrado” (La Bitácora Laboral, 8/9/2025)— analizamos el caso Vasold, donde el mismo Juzgado Nacional del Trabajo N.º 77 reconoció 16 salarios en concepto de daño material y moral por clandestinidad laboral, sin declarar inconstitucionalidad de la Ley Bases, pero reafirmando que el principio alterum non laedere (art. 19 CN) no puede ser borrado por una mayoría legislativa.

El fallo Espillaga profundiza esa línea:

En materia de clandestinidad, se insiste en que la derogación de sanciones específicas no elimina la obligación de reparar el daño cierto y notorio.

En materia de despido discriminatorio, se va más allá: se declara inconstitucional el nuevo art. 245 bis LCT, al considerar que su tarifa resulta irrazonable y desproporcionada frente a la afectación de derechos fundamentales.

a) Doctrina en formación

Se consolida así un corpus jurisprudencial pos-Ley Bases, donde el juez laboral recurre a la Constitución y al CCyC para evitar que la reforma implique un retroceso en la tutela. Es, en términos de doctrina, la “revancha del derecho de daños laborales”.

b) Proyección práctica

Para los litigantes, la estrategia debe orientarse a:

acreditar con prueba robusta los perjuicios derivados de la clandestinidad y del despido arbitrario;

articular reclamos de daño material y moral en clave de reparación integral;

anticipar que los tribunales tenderán a evaluar caso por caso, abandonando la lógica automática de las multas tarifadas.

c) Una advertencia para empleadores

La pretendida “previsibilidad” que el legislador intentó otorgar con la tarifa del art. 245 bis puede convertirse en una ilusión peligrosa: la reparación plena, fundada en principios constitucionales, puede superar ampliamente los topes legales y generar condenas millonarias.

Conclusión

El caso Espillaga nos recuerda que el derecho del trabajo no se agota en las tarifas ni en las mayorías legislativas de turno. Cuando las normas especiales retroceden, emergen los principios generales: la Constitución, los tratados internacionales y el derecho común de daños.

Para los trabajadores, la enseñanza es clara: aun frente a la Ley Bases, la justicia no convalida la clandestinidad ni la represalia. La dignidad, la verdad y la protección contra el despido arbitrario encuentran nuevas vías de tutela.

Para las empresas, el mensaje es aún más directo: registrar íntegramente, respetar la ley y no castigar al que habla. La represalia puede ser carísima, no sólo en términos económicos, sino en reputación y legitimidad social.

Como dirección de empresas, la clave no es buscar atajos normativos, sino comprender que la mejor estrategia es la legalidad acompañada de respeto humano. En definitiva, la competitividad empresarial no se construye con miedo, sino con confianza.

En tiempos de cambios legislativos profundos, la Bitácora reafirma su norte: recordar que el verdadero costo del incumplimiento nunca es la multa… sino el daño que produce, y que la justicia —más temprano que tarde— obliga a reparar.

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