Por Salvá José Luis
El mapa laboral argentino cambió tras el DNU 70/23 y, sobre todo, con la Ley Bases (27.742).
Las sanciones agravadas por trabajo no registrado —que durante décadas castigaron la clandestinidad— desaparecieron de un plumazo.
La pregunta cayó de madura: ¿qué pasa con el daño previsional de los trabajadores que quedaron en negro o deficientemente registrados?
¿Ya no hay nada que reclamar?
Un reciente fallo mendocino empieza a delinear la respuesta.
En “Almando Ariadna Ornela c/ Morales Eduardo Roberto p/ Despido” (12/09/2025), la Sala I de la Segunda Cámara del Trabajo de San Rafael, a cargo de la Dra. Mariana Carayol, fijó un precedente que puede marcar tendencia: el Daño Previsional se cuantifica en el valor total de los aportes y contribuciones omitidos durante la relación laboral, menos lo efectivamente ingresado.
Así, el vacío normativo que dejó la Ley Bases empieza a llenarse desde los tribunales, con la lógica de la reparación plena del Código Civil y Comercial.
El caso Almando c/ Morales
La historia judicial comenzó en un restaurante de San Rafael, Mendoza.
Ariadna Ornela Almando trabajó allí desde noviembre de 2022 hasta mayo de 2024, primero como moza y luego como encargada. Pero lo hizo durante más de un año en la total clandestinidad laboral: sin alta en AFIP, sin aportes previsionales, sin cobertura de salud.
Recién tras una inspección de la Subsecretaría de Trabajo, el empleador —Eduardo Roberto Morales— se vio obligado a registrarla, aunque lo hizo en forma tardía y deficiente: declaró una fecha de ingreso ficticia (febrero 2024) y consignó media jornada cuando en realidad cumplía jornada completa.
En mayo de 2024 llegó el golpe final: despido directo sin causa, con una carta documento que ofrecía pagar “lo que correspondiera”. La trabajadora rechazó ese planteo y reclamó en sede judicial no sólo las indemnizaciones clásicas (arts. 232, 233 y 245 LCT), sino también:
- Diferencias salariales por todo el tiempo trabajado en negro.
- Daño previsional, por la ausencia de aportes durante gran parte de la relación.
- Daño moral, por el miedo, la angustia y la discriminación sufrida en esa situación de informalidad.
El empleador se defendió alegando que Almando no trabajaba jornada completa y que siempre estuvo “correctamente registrada”. Pero la prueba testimonial fue contundente: excompañeros confirmaron que la actora cumplía turnos de hasta 12 horas, abría y cerraba el local, y que todos estaban en negro hasta que llegó la inspección.
Con ese escenario, la jueza Mariana Cecilia Carayol (Sala I, 2° Cámara del Trabajo de Mendoza) dictó sentencia el 12 de septiembre de 2025, reconociendo la existencia de la relación laboral desde noviembre de 2022, la deficiente registración y el despido incausado, y ordenando el pago de más de 15,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones, salarios adeudados y, lo más innovador, daño previsional y moral.
El Daño Previsional: fundamentos
El núcleo innovador del fallo Almando c/ Morales está en la forma en que la jueza Carayol abordó el daño previsional.
La pregunta de fondo era: ¿cómo reparar el perjuicio causado por la falta de aportes y contribuciones, cuando la Ley Bases (27.742) derogó las indemnizaciones tarifadas que antes cubrían esa omisión?
El daño previsional es un perjuicio cierto, actual y proyectado hacia el futuro, que se produce cuando el trabajador no recibe los aportes y contribuciones que le correspondían durante la relación laboral.
Cada mes en negro o deficientemente registrado significa:
- Un mes menos de servicios para la futura jubilación.
- Pérdida de acceso a obra social y cobertura de salud.
- Imposibilidad de contar con seguro de desempleo, ART o asignaciones familiares.
- Restricciones inmediatas (no poder acceder a créditos, cuentas sueldo, etc.).
En palabras del fallo: “No cabe ninguna duda del daño que sufre una persona que trabaja en la clandestinidad (…) la imposibilidad de computar los años de servicios con aportes para una futura jubilación o pensión de sus herederos”.
Ante la ausencia de normas tarifadas específicas, la jueza recurrió al Derecho de Daños y, en particular, al artículo 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación (enriquecimiento sin causa).
🔹 Este artículo establece que nadie puede enriquecerse injustamente a expensas de otro.
🔹 En el caso laboral, el empleador que omite ingresar aportes y contribuciones se queda con un dinero que no le pertenece: se enriquece indebidamente mientras empobrece al trabajador.
🔹 Por eso, la obligación de reparar no desaparece aunque la Ley Bases haya eliminado los agravantes de la Ley 24.013 y la Ley 25.323.
Además, la jueza invocó:
- Principio de reparación plena (art. 1740 CCCN).
- Art. 14 bis de la Constitución Nacional y tratados internacionales que garantizan progresividad de derechos sociales.
- Doctrina nacional reciente (Favier, Curutchet, Ackerman, Grisolía) que venía advirtiendo que, tras la reforma, el vacío debía llenarse con el derecho común de daños.
Lo más relevante es la fórmula utilizada. La magistrada fijó el Daño Previsional en:
➡️ El valor de la totalidad de los aportes y contribuciones no abonados durante toda la relación laboral, menos lo efectivamente depositado.
Esto incluye: jubilación, obra social, PAMI, fondo de desempleo, seguro de vida obligatorio y ART.
La jueza tomó como base la masa salarial total de la relación laboral y aplicó el porcentaje de cargas sociales (42,8%).
📊 En números del caso:
- Masa salarial: $4.722.671,01.
- 42,8% en concepto de aportes y contribuciones = $2.021.303,19.
- Aportes efectivamente realizados (febrero a mayo 2024): $161.136,92.
- Diferencia a favor de la trabajadora: $1.860.166,27.
Con este razonamiento, la jueza Carayol consolida un nuevo paradigma post Ley Bases:
- Ya no se habla de “indemnización agravada tarifada” (derogada), sino de restitución de lo omitido como daño cierto.
- La clave está en considerar que la omisión de aportes es en sí misma un ilícito que genera un perjuicio concreto y que debe repararse bajo el derecho común.
- Así, se transforma en una suerte de “acción de restitución” a favor del trabajador: lo que no se aportó al sistema previsional se indemniza en dinero.
Este criterio tiene implicancias prácticas muy fuertes:
- Abre la puerta a que en todos los juicios por trabajo en negro o deficiente registración, se pueda reclamar el total de los aportes omitidos como daño previsional.
- El cálculo puede arrojar sumas elevadas, incluso más altas que las viejas sanciones tarifadas.
- Envía un mensaje claro: la informalidad no se blanquea con la derogación de sanciones, porque los jueces pueden recurrir al derecho común para garantizar reparación.
En definitiva, el fallo marca una línea: el empleador que retiene aportes y no los ingresa no sólo incumple la ley, sino que genera un enriquecimiento ilegítimo que deberá devolver.
El Daño Moral por trabajo en negro
El fallo Almando c/ Morales no se quedó sólo en la faz patrimonial. La jueza también reconoció la existencia de un daño moral autónomo derivado de la situación de trabajo en negro y de registración deficiente.
El trabajo sin registrar no sólo afecta el bolsillo. También hiere la dignidad del trabajador:
- Obliga a vivir con miedo constante: miedo a reclamar, miedo a perder el empleo.
- Genera un estado de incertidumbre permanente, al no contar con derechos básicos de cobertura médica, aportes jubilatorios o estabilidad mínima.
- Implica una forma de discriminación frente a otros trabajadores registrados, que acceden a beneficios sociales, sindicales y crediticios negados al empleado informal.
Como señala la sentencia: “la parte actora vivió con miedo, consciente de que no podía reclamar la efectividad de sus derechos. Miedo a perder el empleo si reclamaba su regularización”.
La jueza Carayol acudió a:
- Artículos 1738 y 1739 del CCCN, que incluyen dentro de la reparación las afecciones espirituales, la integridad psicofísica y la interferencia en el proyecto de vida.
- Art. 14 bis CN, que consagra condiciones dignas y equitativas de labor.
- La doctrina de la CSJN, que sostiene que el principio de “alterum non laedere” (no dañar a otro) exige reparación plena, también en su faz extrapatrimonial.
En definitiva, se trató de reconocer que el trabajo en negro no sólo provoca un daño económico, sino un desmedro existencial.
Mensurar el daño moral nunca es sencillo: no hay tablas ni fórmulas rígidas.
La jueza resolvió fijarlo en un salario mensual, equivalente a la mejor remuneración devengada en mayo de 2024 ($544.024).
La lógica es clara: esa suma funciona como una compensación simbólica por los padecimientos y la afectación a la dignidad sufridos durante la clandestinidad laboral.
Este rubro, aunque menor en monto frente al Daño Previsional, tiene un fuerte impacto conceptual:
- Reafirma que el trabajo en negro es una violación a derechos personalísimos, no sólo una irregularidad administrativa.
- Coloca al empleador frente a su responsabilidad ética y jurídica: no es un “ahorro de costos”, es un daño que afecta la vida y la salud de la persona trabajadora.
- Marca que los tribunales están dispuestos a reconocer al trabajador como sujeto de derechos plenos, aun cuando el legislador haya retrocedido con la Ley Bases.
💡 En suma, el Daño Moral por trabajo en negro visibiliza lo que muchas veces se oculta: detrás de cada recibo trucho o alta tardía hay un trabajador que vivió con miedo, angustia y vulnerabilidad.
La sentencia mendocina lo puso en palabras y en números: el sufrimiento también merece reparación.
La lectura post Ley Bases
La Ley Bases (27.742) buscó simplificar el sistema laboral derogando las sanciones agravadas contra el trabajo en negro y la registración deficiente. Con ello desaparecieron las viejas herramientas de la Ley de Empleo (24.013) y de la Ley 25.323, que imponían incrementos automáticos en favor del trabajador mal registrado o despedido.
El mensaje legislativo fue claro: menos castigos al empleador incumplidor.
Pero la realidad judicial está mostrando otra cara.
Lo que la Ley Bases no pudo borrar son los daños reales que provoca la informalidad.
Y frente a ese vacío, distintos tribunales están recurriendo al Derecho de Daños y al art. 1794 CCCN (enriquecimiento sin causa) para reconstruir una vía de reparación.
🔹 En Almando c/ Morales (Mendoza, 12/09/25), la Sala I fijó el Daño Previsional en la totalidad de aportes omitidos, y un Daño Moral autónomo.
🔹 En Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones SRL (Juzg. Nac. Trab. N° 77, 08/09/25), el juez reconoció que el retroceso normativo no puede justificar que el trabajador quede sin tutela: la falta de aportes y de pago oportuno de la liquidación final genera daños indemnizables por vía de reparación plena.
🔹 En Vera Guillermo Miguel c/ Cervecería y Maltería Quilmes SAICAyG (Juzg. Nac. Trab. N° 77, 12/06/25), se sostuvo que aun derogado el art. 2 de la Ley 25.323, la contumacia empresarial en el pago provoca un agravamiento de la deuda alimentaria que debe ser reparado, apelando al valor constitucional de la justicia social.
La jurisprudencia viene recordando que el principio de progresividad y no regresividad (art. 14 bis CN, art. 26 CADH, art. 2 PIDESC) impide que una reforma legal elimine de cuajo toda protección.
Los jueces están interpretando que la derogación de las sanciones tarifadas no borra el derecho a la reparación, sino que obliga a fundarlo en el derecho común y en la Constitución.
El paso de un sistema de sanciones tarifadas a un esquema de reparación plena tiene dos consecuencias prácticas:
- Mayor protagonismo judicial: ya no basta con aplicar una fórmula automática, ahora los jueces deben ponderar prueba, cuantificar daños y justificar la condena.
- Más incertidumbre para los empleadores: lejos de abaratar costos, el riesgo judicial puede incluso ser más oneroso, porque el cálculo de daños (ej. totalidad de aportes omitidos) supera en muchos casos a las viejas multas.
Estos fallos muestran que la reforma laboral no cerró el debate.
Al contrario: abrió un nuevo campo donde los jueces laborales, lejos de aplicar una “derogación seca”, están utilizando el derecho común para garantizar que el trabajador no quede desprotegido.
La frase de la sentencia Almando lo resume: “Entiendo que las derogaciones (…) no pueden impedir que cualquier trabajador que ha visto vulnerados sus derechos pueda reclamar legítimamente la reparación de los perjuicios de índole material y moral derivados de dichos incumplimientos”.
💡 En síntesis: la Ley Bases intentó eliminar las sanciones, pero la Justicia laboral está fijando un principio contundente:
👉 la reparación plena sigue vigente, porque los daños existen aunque se deroguen las multas.
Impacto y proyección
Los fallos Almando, Vasold y Vera Quilmes marcan un nuevo mapa judicial tras la Ley Bases. Aunque las sanciones tarifadas desaparecieron, los tribunales no están dejando al trabajador sin protección.
1. Para los trabajadores
- Nueva vía de reclamo: ya no se habla de multas automáticas, sino de daños indemnizables. Eso exige probar y argumentar más, pero abre la puerta a indemnizaciones de igual o mayor alcance.
- Daño Previsional reconocido: se legitima reclamar el equivalente a todos los aportes omitidos, lo que puede significar sumas muy relevantes.
- Daño Moral por precarización: el miedo y la angustia de trabajar en negro empiezan a traducirse en dinero, visibilizando la afectación a la dignidad.
💡 Mensaje para el trabajador: aunque la Ley Bases intente recortar, tus derechos siguen vivos en los tribunales.
2. Para los empleadores
- Falsa ilusión de “abaratamiento”: pensar que la Ley Bases eliminó costos por trabajo en negro es un error. El derecho de daños puede generar condenas aún más pesadas.
- Incertidumbre judicial: ya no hay un tarifado claro, los montos dependerán de la valoración del juez. El riesgo de litigio aumenta.
- Señal disuasoria: el mensaje es contundente: la informalidad no sale gratis.
💡 Mensaje para el empleador: registrar correctamente y aportar en tiempo y forma sigue siendo la mejor inversión preventiva.
3. Para la práctica jurídica
- Cambio de estrategia: los abogados laboralistas deberán apoyarse cada vez más en el Código Civil y Comercial, en doctrina y en prueba pericial para demostrar el daño.
- Casos testigo: decisiones como Almando empiezan a ser citadas como “leading cases” que orientan la práctica futura.
- Posible efecto cascada: si más tribunales adoptan este criterio, puede consolidarse una nueva línea jurisprudencial que reemplace a las viejas sanciones derogadas.
4. Proyección política y doctrinaria
- Se abre un debate más amplio: ¿puede el legislador retroceder tanto en materia laboral sin vulnerar principios constitucionales?
- La doctrina ya habla de un “golpe judicial a la Ley Bases”: la reforma intentó desactivar herramientas, pero los jueces recrean caminos alternativos.
- En el mediano plazo, esto podría derivar en planteos de inconstitucionalidad más frontales contra la propia Ley 27.742.
✅ En conclusión, el impacto es claro: la Ley Bases no eliminó el costo de la informalidad. Lo que cambió fue el terreno: pasamos de sanciones tarifadas a un sistema de reparación plena, más abierto, más argumentativo y —para el empleador incumplidor— igual o más gravoso.
Conclusión
La Ley Bases quiso instalar una idea: que con menos sanciones y menos costos, la informalidad laboral sería un “problema menor”.
Pero los tribunales ya están diciendo otra cosa: el daño sigue existiendo, y donde hay daño, debe haber reparación.
El caso Almando c/ Morales es un ejemplo claro. La jueza Carayol no se dejó encandilar por la derogación de artículos. Miró la realidad: una trabajadora que estuvo más de un año en negro, que perdió aportes, cobertura médica, tranquilidad y dignidad. Y frente a eso dijo: “esto no puede quedar sin respuesta”.
La clave está en el cambio de lenguaje: de la multa tarifada pasamos al daño indemnizable.
De la sanción automática, al derecho común y la reparación plena.
Y en ese giro se juega mucho más que un tecnicismo: se juega la vigencia del art. 14 bis, la idea de que el trabajo debe ser digno, formal y protegido.
👉 Para los trabajadores, el mensaje es de resistencia: aunque la Ley Bases intente borrar derechos, la Justicia laboral todavía encuentra caminos para defenderlos.
👉 Para los empleadores, la advertencia es clara: el trabajo en negro no se volvió barato. Al contrario: puede costarles igual o más caro, porque ahora no hay fórmulas prearmadas, sino condenas que incluyen aportes omitidos, daño moral y reparación integral.
La Bitácora lo dice con tinta gruesa: cada aporte no ingresado es una jubilación recortada, cada recibo trucho es un miedo instalado, cada “arreglo” bajo la mesa es una discriminación.
Y mientras la informalidad siga siendo un atajo tentador para algunos, habrá jueces dispuestos a recordar que detrás de los números hay personas, derechos y futuros truncos.
La Ley Bases podrá borrar artículos, pero no puede borrar la realidad.
Y la realidad es tozuda: los daños existen, y donde hay daños, hay Bitácora, hay justicia y hay reparación.



