El Caso Piegari y el relato de la «Industria del Juicio Laboral» instalada por los medios

Por Salvá José Luis

Contexto

Desde las elecciones en que Javier Milei llegó al poder, algo volvió a tomar forma en el discurso público: la obsesión por instalar que en Argentina existe una “industria del juicio laboral”. No es un concepto nuevo. Ya había sido ensayado durante la gestión de Mauricio Macri, cuando se buscó transformar a los juicios laborales en el chivo expiatorio perfecto para explicar la falta de inversión y el deterioro del empleo. Entonces los datos lo desmentían, y el relato no terminó de consolidarse. Pero quedó latente, esperando un clima más predispuesto.

Ese clima llegó ahora. Desde diciembre de 2023, la narrativa se volvió más agresiva y homogénea. Muchos medios —algunos previsibles, otros inesperadamente alineados— empezaron a contar el mundo del trabajo desde una única lente: el conflicto como amenaza, el juicio como patología, el trabajador como riesgo. Todo esto, mientras las estadísticas oficiales describen un cuadro completamente distinto: informalidad del 43,2% (63% en jóvenes), solo 125.842 juicios laborales iniciados en 2024 —el 1,4% de quienes podrían reclamar— y un promedio de 25.700 sentencias laborales por año, apenas el 0,5% de la masa laboral formal. Números estables, sin explosiones ni crisis sistémica.

La mayoría de los conflictos laborales nunca llegan a tribunales. Se resuelven por negociación, en SECLO o en acuerdos espontáneos. Los juicios aparecen cuando hay incumplimientos graves: salarios impagos, falta de registración, ART que niegan cobertura, accidentes.

Aun así, la idea de “industria del juicio” volvió con fuerza. No porque lo respalden los datos, sino porque opera como justificación emocional de una reforma laboral que propone topes a honorarios, límites a intereses, fondos de cese pagados por el trabajador y restricciones al control judicial sobre los empleadores.

En ese contexto —y no antes— apareció el caso Piegari. Una sentencia de primera instancia datada en septiembre de 2025 que pasó inadvertida durante meses, hasta que, de golpe, distintos portales decidieron presentarla como si fuera la evidencia definitiva de que el sistema laboral argentino “está roto”.

Se tomó un expediente complejo, se lo recortó quirúrgicamente y se lo reescribió para que encajara perfecto en la narrativa oficial: si el juicio laboral es destructivo, entonces la reforma laboral es necesaria. Convertir un caso puntual en símbolo, un expediente judicial en advertencia, un trabajador en amenaza.

Por eso, antes de entrar en los detalles del juicio, la primera pregunta que cualquier persona razonable tiene que hacerse —trabajador, abogado, estudiante o simplemente alguien que quiere entender— no es “¿cuánta plata le dieron al mozo?”.
La pregunta es mucho más incómoda:

¿Por qué este fallo de Primera Instancia que aún no está firme aparece ahora como si fuera la prueba definitiva de un problema que las estadísticas oficiales desmienten?

Y, sobre todo:

¿Qué nos están contando, y qué están eligiendo esconder para que el relato funcione?

La versión mediática: la historia que venden los portales

Cuando los medios tomaron el caso, no lo trataron como un expediente judicial. Lo transformaron en un cuento moral. Un mozo que “cobró una suma exagerada”. Un restaurante emblemático víctima de una “justicia laboral descontrolada”. Un sistema que “premia la viveza criolla”. La fórmula es eficaz porque activa emociones inmediatas: indignación, miedo, resentimiento.

En esa versión, el mozo es presentado como un oportunista. El empresario, como alguien que “solo quería trabajar”. La empresa, como una pyme en riesgo de extinción. La palabra “quiebra” se repite como un mantra, aunque no exista ningún proceso concursal ni conste en el expediente ni en la sentencia.

Pero lo más importante no es lo que dicen sino lo que ocultan. Y lo que ocultan es, literalmente, el expediente.

El expediente real: qué pasó en verdad y dónde está hoy la causa

Para entender el caso Piegari hace falta hacer algo que casi ningún medio hizo: leer el expediente. No la tapa del fallo, no un recorte de un blog, no un fragmento viralizado. El expediente completo. Telegramas, pericia contable, testimonios, sentencia. Cuando uno lo hace, la historia cambia por completo.

Lo primero que aparece, de manera clara y sin discusión, es esto: Piegari no pagó los sueldos de abril, mayo y junio de 2020. No hay interpretaciones posibles ahí. Lo dice la pericia contable del expediente. Lo reconoce la propia empresa sin querer reconocerlo: en abril pagaron solo $15.000 y en mayo y junio directamente nada. Lo único que entró fue el ATP del Estado (El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado en Pandemia mediante el Decreto 332/2020 (B.O. 01/04/2020) y modificado por el Decreto 376/2020 (B.O. 21/04/2020), en el marco del DNU 260 (B.O. 12/03/2020)), que cubría la mitad del salario y debía complementarse con fondos del empleador. Ese complemento nunca existió.

En un país donde la gente vive de su sueldo mes a mes, tres meses sin cobrar no es un detalle: es una causa de ruptura contractual. La ley lo llama “injuria grave”. En palabras simples: es imposible sostener una relación laboral si no te pagan. Por eso el trabajador intimó por telegrama, y ante la falta de respuesta válida, se consideró despedido. Eso se llama “despido indirecto”. Es la figura legal que usa cualquier trabajador cuando la empresa incumple de forma grave.

¿Qué hizo Piegari frente a eso? Intentó armar otra historia: que el mozo había “abandonado el trabajo”. Pero hay un problema insalvable: todas las intimaciones de abandono son posteriores al telegrama donde el trabajador ya había roto el vínculo por falta de pago. Eso lo advirtió la jueza de primera instancia de manera muy simple: cuando llegó la intimación de Piegari, ya no había contrato vigente. No se puede abandonar algo que ya no existe.

Luego está el tema de las propinas. En el expediente, los testigos —incluso algunos ofrecidos por la propia empresa— reconocen que las propinas existieron siempre, que eran parte habitual del ingreso y que la empresa lo sabía. Aunque el convenio las prohíba, si el empleador lo permite en la práctica, esa prohibición queda sin efecto. Esto no lo inventó el juez: es jurisprudencia constante desde hace décadas. No es algo especial de este caso. Es lo que pasa en todo restaurante de cierto nivel. El expediente solamente confirmó una realidad que cualquiera que haya trabajado en gastronomía conoce de memoria.

Un punto determinante que ningún portal mencionó: al momento del despido, regía la doble indemnización por emergencia ocupacional. No fue un beneficio inventado para este caso ni un premio judicial caprichoso; fue una política pública establecida por el DNU 34/2019, prorrogado sucesivamente durante toda la pandemia. Esa normativa duplicaba la indemnización base ante cualquier despido sin causa —directo o indirecto— cometido durante su vigencia. La jueza simplemente aplicó la legislación que estaba en vigor al momento de los hechos. El trabajador no “cobró aún”: cobraría lo que la ley ordenaba pagar en 2020 a todo trabajador despedido. Lo extraordinario no es el monto; fue la omisión mediática de ese dato, sin el cual cualquier cifra queda inflada artificialmente a los ojos del lector.

Otro punto que los medios omitieron por completo: los certificados del artículo 80 de la LCT, que el empleador debe entregar al finalizar la relación laboral. En el expediente se comprobó que Piegari los emitió recién dos años después, no cuando correspondía. La ley es clara: si el empleador no entrega los certificados en tiempo y forma, corresponde una multa. No hay interpretación posible ahí.

Otro dato clave que desapareció del relato mediático es la fecha exacta del despido: julio de 2020, en plena pandemia, bajo un régimen jurídico completamente distinto al actual. Eso no es un detalle: es lo que define el cálculo indemnizatorio. A esa fecha regía la doble indemnización del DNU 34/2019 y sus prórrogas, aplicable a todo despido sin causa —incluido el despido indirecto motivado por salarios impagos—. La jueza no “inventó” un beneficio: aplicó la norma vigente al momento del hecho, como exige el derecho laboral argentino.

Y eso no es todo: el monto final se actualiza conforme a la inflación real acumulada entre el momento del despido (2020) y la fecha de la sentencia (septiembre de 2025). En el medio, el país atravesó años de inflación extrema, incluyendo un 2023 que superó el 200% anual. Es decir: aun si el cálculo base fuera idéntico, la actualización monetaria transforma cualquier cifra en algo mucho más alto simplemente porque el valor del dinero se pulverizó. No estamos ante un “premio judicial”, sino ante un dinero que llega cinco años tarde en un país donde cinco años equivalen a varias capas de inflación acumulada. Sin ese dato, cualquier titular numérico es una caricatura.

¿En qué estado está la causa hoy?
En un punto muy simple: en apelación.
La empresa presentó agravios, el actor los contestó, y ahora la sentencia está bajo revisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que es el tribunal que revisa lo decidido en primera instancia.
La Cámara puede confirmar, modificar parcialmente o revocar.
Pero hoy, al día de escribir esto, la sentencia de primera instancia está pendiente de revisión superior.

En otras palabras: no hay quiebra, no hay embargo masivo, no hay ejecución inmediata, no hay catástrofe. Hay un expediente tramitando exactamente como tramitan los miles de casos laborales del país. Lo único extraordinario acá es cómo se montó una operación mediática para que este expediente —igual a tantos otros— pareciera una señal de alarma nacional.

Y todo esto —los salarios impagos, el intento tardío de fabricar un abandono, las propinas habituales reconocidas por los propios testigos, los certificados entregados dos años después, el expediente en plena etapa de apelación— está escrito, sellado y firmado. No es interpretación. No es opinión. No es un “cuento del mozo que arruinó a la empresa”. Es el expediente real, con hechos que cualquier persona puede consultar.

Cómo se fabrica la “industria del relato” desde una IA

Lo más revelador del caso Piegari no es lo que los medios dijeron, sino lo que eligieron callar. Uno abre las notas y encuentra cifras infladas, dramatización, un empresario desesperado y un “mozo oportunista” convertido en villano perfecto. Pero cuando se lee el expediente —el expediente real, no el relato— queda claro que el silencio mediático no es torpeza: es estrategia.

Ningún portal mencionó que Piegari dejó tres meses de salarios impagos. Ninguno explicó que el ATP solo cubría una parte del sueldo. Nadie dijo que las intimaciones por abandono llegaron después del despido indirecto. No contaron que los certificados se entregaron dos años más tarde. Silenciaron que los propios testigos reconocieron la habitualidad de las propinas. Y omitieron el dato más incómodo: la sentencia es de septiembre, no de ahora, y está en apelación, en revisión de Cámara.

Sin esos hechos, la historia queda amputada, lista para ser usada políticamente. Con ellos, el relato se desarma.

Pero la omisión no es un error: es el núcleo del dispositivo narrativo. Como analicé en el artículo anterior de la Bitácora —“Derechos en tensión: radiografía jurídica del nuevo proyecto de ley laboral”—, la reforma laboral que impulsa el Gobierno no se sostiene en diagnósticos técnicos (porque los datos oficiales muestran una litigiosidad baja y estable), sino en percepciones: necesita que la sociedad crea que el sistema laboral es un problema, que la Justicia laboral está desbordada, que los juicios “ahogan” a las empresas. Sin ese clima emocional, ninguna reforma regresiva avanza.

Por eso el caso Piegari reaparece ahora. No en septiembre, cuando salió la sentencia. No cuando se tramitó el expediente. No cuando se presentaron los agravios. Aparece ahora, justo cuando el Gobierno empuja topes indemnizatorios, fondos de cese a cargo del trabajador, recortes a intereses, restricciones a la capacidad de los jueces y límites a la responsabilidad empresarial. Para impulsar esa agenda, hacen falta ejemplos emocionales. Casos que produzcan indignación. Historias que confirmen lo que el discurso oficial viene instalando desde el primer día.

Y ahí se completa el mecanismo. El fallo, mutilado de su contexto, se transforma en “el ejemplo” que justifica la reforma. El mozo deja de ser un trabajador al que no le pagaron y pasa a ser un símbolo del “abuso”. La empresa deja de ser un empleador que incumplió la ley y pasa a ser víctima del sistema. La cifra —inflada por cinco años de inflación— se convierte en un supuesto “botín judicial”. Y el expediente, que en realidad muestra un incumplimiento patronal, se convierte en combustible para una narrativa política que necesita legitimarse.

La última pieza del engranaje aparece al final de la nota de La Nación, donde en letra pequeña se lee:
“Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.”

No es un detalle técnico. Es una admisión: estamos consumiendo noticias filtradas por un algoritmo optimizado para generar impacto, no verdad. Un algoritmo que amplifica sesgos, perfecciona omisiones y pule titulares para que caigan justo donde deben caer: en la emocionalidad de un lector cansado, preocupado, predispuesto a creer que el problema es el juicio y no el incumplimiento. No cabe duda que el mejor analista de un expediente judicial es un abogado, no es un periodista ni tampoco una IA.

Ahí está el para qué.
El relato no busca explicar lo que pasó.
Busca producir un clima social que permita reformar el sistema laboral sin que la sociedad advierta qué derechos pierde en el camino.
El caso Piegari no fue noticia por su contenido jurídico, sino por su utilidad política.
Es la pieza exacta que necesitaba un discurso que venía preparando el terreno desde diciembre.

Y cuando uno lo entiende, también entiende que la discusión ya no gira en torno a Piegari: gira en torno al país que se quiere moldear a partir de estas narrativas.
Un país donde la omisión se vuelve herramienta, donde el algoritmo escribe lo que la política necesita, y donde la sociedad discute casos que jamás leyó porque lo que consume son versiones editadas para generar reacción, no comprensión.

Conclusión

El expediente real del caso Piegari no demuestra ninguna “industria del juicio”. Demuestra algo mucho más incómodo: que cuando un empleador no paga salarios, la ley responde. Lo que sí existe —y el caso lo expone con crudeza— es una industria del relato, donde se recortan hechos, se amplifican montos, se ocultan responsabilidades y se fabrican sensaciones para sostener reformas que no podrían justificarse de otro modo. La verdad judicial es una; la narrativa mediática, otra. Entre ambas, se juega hoy buena parte del futuro del derecho laboral argentino.

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