Por Salvá José Luis
El 1° del mes llegan las expensas, la obra social, el colegio, los servicios. Entre el 1 y el 10, como cualquier trabajador, uno debe responder a una cadena de vencimientos que no espera. Y mientras tanto, en paralelo, en el expediente ya estaba el dinero depositado.
A nadie en el juzgado pareció importarle si yo, abogado litigante, también tenía cuentas que pagar. Nadie pensó en el crédito alimentario del trabajador al que represento. Nadie asumió que, del otro lado, hay personas para quienes un día de demora no es un tecnicismo, sino una pérdida concreta: intereses que se acumulan, deudas que se vuelven impagables, poder adquisitivo que se evapora con la inflación.
Los abogados también somos trabajadores. Y, sin embargo, el sistema procesal argentino nos sigue sometiendo a esperas inútiles: primero los consentimientos —un rezago de hace más de un siglo—, luego las 72 horas hábiles para que se efectivicen las transferencias judiciales. En pleno 2025, con expedientes digitales, notificaciones electrónicas y transferencias inmediatas, seguimos presos de una ley vetusta que convierte en norma lo absurdo.
Como advertía la doctrina, cuando el derecho insiste en aplicar mecánicamente reglas anacrónicas, son los muertos los que siguen gobernando a los vivos.
En esta Bitácora vamos a hablar de eso: de cómo la Ley 9667 y su art. 3° mantienen plazos ficticios que no hacen más que erosionar derechos y vulnerar la tutela efectiva, especialmente en el fuero laboral, donde cada día de demora significa pérdida real.
La Ley 9667 y su art. 3°: un rezago procesal
La Ley 9667, sancionada en 1915, impuso en su artículo 3° la obligación de esperar los llamados “días de nota” para que los actos procesales quedaran firmes y, entre ellos, los giros judiciales pudieran ser ejecutados. En ese esquema, la autorización para cobrar un depósito quedó condicionada a un consentimiento ficticio: el paso del tiempo, no la voluntad real de las partes.
El problema no es solo el plazo en sí mismo. El verdadero anacronismo es que la ley regula un procedimiento pensado para otra época, con institutos que ya no existen o que hoy suenan a pieza de museo:
- El “formulario de libramiento” en papel.
- La posibilidad de que un tercero firme a ruego, “si el beneficiario no supiera o no pudiera firmar”.
- La intervención del actuario, “quien dará fe de dicho acto”, como si el escribano del expediente todavía tuviera que rubricar cada paso.
- La cita al art. 1112 del Código Civil de Vélez, artículo que fue derogado con la reforma del Código Civil y Comercial en 2015.
- El mandato de que “el juez firmará y sellará” el giro, como si no existiera firma digital ni sistemas bancarios automatizados.
Todo el andamiaje responde a un mundo judicial de principios del siglo XX, donde los expedientes se cosían con hilo, las comunicaciones se hacían por notas manuscritas y el sello de tinta era el símbolo del poder jurisdiccional.
Un siglo después, seguimos obligados a respetar plazos ficticios y fórmulas muertas, mientras el proceso real —digital, inmediato, electrónico— corre por otro carril. El resultado es que, en un contexto inflacionario, lo que debería ser un derecho efectivo se convierte en una espera absurda que erosiona el crédito alimentario del trabajador y los honorarios del abogado.
Como decía la doctrina, cuando la ley se aferra a estos rituales caducos, los muertos siguen gobernando a los vivos.
¿Qué significa “consentir” un giro judicial?
El consentimiento es un requisito procesal previsto en el art. 3° de la Ley 9667. En palabras claras: aun cuando el juzgado ya ordenó el giro o la transferencia judicial, no se ejecuta de inmediato, sino que debe esperarse un plazo ficticio para que opere el consentimiento.
📌 ¿Cuánto tiempo?
3 días hábiles en el Fuero Laboral.
5 días hábiles en el resto de los fueros.
Estos días empiezan a contarse desde el “día de nota” (martes o viernes en Ciudad de Buenos Aires), no desde el día del proveído.
Ejemplo: si el proveído salió un miércoles, recién empieza a contarse desde el viernes.
📌 ¿Por qué existe este plazo?
Originalmente, la finalidad era dar tiempo a la parte contraria o a eventuales terceros para oponerse al giro. Era una garantía pensada para un proceso en papel, donde la circulación de la información era lenta y manual.
📌 ¿Qué ocurre en la práctica hoy?
Una vez cumplido ese plazo de consentimiento, recién se perfecciona la transferencia.
Luego pueden venir otras demoras extra-legales: que el juzgado olvide realizar el giro, que el oficio electrónico (DEOX) tarde en enviarse al banco, o que el Banco Nación o el banco de destino se demoren en acreditarlo.
Un ejemplo típico de proveído lo muestra con claridad:
“Consentida que sea la presente (art. 3° Ley 9667), perfecciónese la transferencia solicitada…”
Es decir: el dinero ya está depositado, pero no se entrega hasta que transcurra un plazo de espera impuesto por una ley de 1915.
El caso testigo: cuando el dinero está, pero no se toca
Nada revela mejor lo absurdo de esta normativa que lo que ocurre cuando un giro judicial coincide con la feria de enero.
En diciembre de 2023, un trabajador logró que se ordenara la transferencia de una suma reconocida judicialmente. El 26 de diciembre el dinero fue acreditado en la cuenta judicial. El depósito estaba ahí, visible, a nombre del actor. Pero, como el plazo de consentimiento no alcanzó a cumplirse antes del 30 de diciembre —fecha de inicio de la feria judicial—, ese dinero quedó automáticamente congelado.
El resultado: el trabajador y su abogado (en este caso era yo) no pudieron disponer de un peso hasta entrado febrero. Más de un mes después de que los fondos estaban ya depositados.
En un país con inflación superior al 200% anual (2023), esta demora fue un verdadero saqueo invisible. Cada día que transcurría en enero, el valor real de esa suma se licuaba. Lo que en diciembre alcanzaba para cubrir alquiler, alimentos y servicios básicos, en febrero apenas sirvió para cubrir sumas ínfimas frente al costo de vida.
Y lo más injusto: la ley bloquea cualquier posibilidad de reclamar intereses por esa pérdida, porque el plazo surge de la propia normativa. Es decir, la misma regla que obliga a esperar también impide resarcir el daño económico que provoca.
Algunos tribunales han rechazado sistemáticamente los pedidos de colocar los fondos en plazo fijo judicial durante la espera. Y aunque se autorizara, el resultado sería el mismo: los plazos fijos rinden muy por debajo de la inflación, por lo que el crédito se licúa igual.
Un antecedente del fuero civil, “Micro Ómnibus Barrancas del Belgrano S.A. c/ Vega Ana María por sí y en rep. de su hija menor, Alma Daniela Avecedo y otro s/ consignación” (Juzgado Nacional de Primera Instancia, 3/9/2021, publicado por El Mundo Jurídico, 3/9/2021), intentó un camino intermedio. En esa oportunidad, el juez reconoció la urgencia económica del beneficiario pero, atado a la Ley 9667, optó por una salida “salomónica”.
- Se autorizó a librar un giro por la mitad del monto aun sin consentimiento.
- La otra mitad quedó retenida hasta que se cumpliera el plazo legal.
El fallo mostró que incluso los jueces son conscientes del sinsentido, pero prefieren partir el crédito en dos antes que declarar inaplicable una norma centenaria. El resultado sigue siendo injusto: el trabajador cobra una parte, pero la otra se evapora con la inflación mientras duerme en la cuenta judicial.
En cualquier otro país, esperar tres o cinco días puede parecer un tecnicismo inofensivo. En la Argentina hiperinflacionaria, es un impuesto invisible que recorta cada sentencia. Lo que el juez declaró justo en su fallo nunca llega en el mismo valor al bolsillo del trabajador ni al del abogado.
Así, el sistema se convierte en una maquinaria que premia la demora y castiga al que litiga. El dinero existe, pero se vuelve intocable por plazos ficticios inventados hace más de un siglo. Lo que debería ser un derecho inmediato se convierte en una espera absurda que condena a cobrar tarde, mal y devaluado.
El impacto en los honorarios de los abogados: nosotros también somos trabajadores
Cuando se habla de giros judiciales, suele pensarse solo en los créditos de los trabajadores litigantes. Pero el problema golpea de lleno también a los abogados que los representamos.
Debe recordarse: los abogados también somos trabajadores. Tenemos que pagar alquiler, expensas, colegios, servicios, aportes previsionales y monotributo o IVA. Y, sin embargo, estamos sometidos al mismo sistema de plazos ficticios que inmoviliza los créditos de nuestros clientes.
En la práctica, esto significa que:
- Un honorario regulado que ya fue depositado no puede cobrarse hasta que transcurran los tres o cinco días de consentimiento.
- Si coincide con feria judicial, el pago se demora un mes entero.
- Luego, aun cuando el giro se firme, deben pasar las 72 horas hábiles para que el banco lo acredite.
El efecto es devastador: en un contexto inflacionario como el argentino, los honorarios se convierten en migajas devaluadas que llegan tarde y mal. Y lo más indignante es que no hay posibilidad de reclamar intereses compensatorios, porque la demora está atada a la propia ley.
Esta situación agrava la precarización de la abogacía litigante. A los honorarios bajos que suelen fijar los tribunales se suma la dilación absurda en cobrarlos. En los hechos, el abogado es el único trabajador obligado a financiar al sistema judicial: debe adelantar gastos, sostener la estructura de su estudio, litigar durante años y, cuando finalmente logra una regulación, esperar plazos que nadie más en el circuito económico acepta.
Mientras tanto, los intereses de mora en los servicios, los impuestos o los créditos personales los paga el propio abogado. El juzgado nunca se coloca en ese lugar.
El consentimiento de giros y las demoras bancarias convierten cada regulación de honorarios en una carrera de obstáculos. Y así, una profesión que ya estaba castigada por bajos aranceles y exceso de oferta se vuelve cada vez más inviable para quienes litigan de manera independiente.
En palabras simples: el sistema procesal trata a los abogados como si fuéramos auxiliares gratuitos, obligados a esperar indefinidamente por lo que nos corresponde. Pero los abogados, como cualquier otro, somos trabajadores con obligaciones del 1 al 10 de cada mes.
La mirada constitucional e internacional: tutela judicial efectiva y retribución digna
El problema de los giros judiciales no es un simple tecnicismo procesal. Es, en verdad, una afectación directa a derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
El art. 14 bis garantiza al trabajador una retribución justa, condiciones dignas y equitativas de labor, protección contra el despido arbitrario y estabilidad del empleado público. Aunque pensado originalmente para el trabajo en relación de dependencia, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que este paraguas protector se extiende a todos los que trabajan, incluidos los profesionales liberales como los abogados.
Que un letrado deba esperar plazos ficticios para percibir honorarios ya regulados es una vulneración directa a su derecho constitucional a una retribución justa, porque el tiempo muerto de la espera erosiona el valor de lo devengado.
El art. 7 del PIDESC establece que toda persona tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que asegure una existencia digna para ella y su familia.
El art. 11 del PIDESC refuerza la idea al reconocer el derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación, vestido y vivienda, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Cuando un trabajador debe esperar semanas para cobrar un crédito alimentario ya depositado, en un contexto de inflación que devora su poder adquisitivo, ese derecho se ve lesionado: la suma reconocida judicialmente nunca alcanza en los hechos a cumplir la función de asegurar condiciones de vida dignas.
La Declaración Americana (primer instrumento regional de derechos humanos, 1948) establece en su art. 25 que toda persona tiene derecho a recibir protección y asistencia de las autoridades frente a situaciones que la priven de los medios de subsistencia por causas ajenas a su voluntad (desempleo, enfermedad, invalidez, etc.).
¿Acaso no es esta la situación típica de un trabajador despedido, que aguarda que la Justicia le habilite un giro con dinero que ya le pertenece? La demora en librar ese giro es, en sí misma, una denegación indirecta de esa protección.
El art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el derecho a las “garantías judiciales”, lo que incluye que toda persona sea oída con las debidas garantías y “dentro de un plazo razonable”. La jurisprudencia interamericana ha dejado en claro que este plazo razonable no se limita al dictado de la sentencia: también comprende su ejecución oportuna.
Si la sentencia reconoce un crédito pero la ley impone que ese crédito permanezca congelado por plazos ficticios, la tutela judicial efectiva queda desvirtuada.
La Ley 9667, art. 3, fue pensada para un mundo procesal de 1915. Hoy, con notificaciones electrónicas y transferencias inmediatas, carece de toda justificación. Pero más allá de su anacronismo, lo central es que su aplicación contradice los estándares constitucionales e internacionales:
- Afecta el derecho de propiedad (art. 17 CN) al degradar el valor real de un crédito.
- Vulnera la tutela judicial efectiva (art. 18 CN, art. 8 CADH).
- Impide que trabajadores y abogados ejerzan plenamente su derecho a una remuneración justa y a condiciones de vida dignas (art. 14 bis CN, arts. 7 y 11 PIDESC, art. 25 Declaración Americana).
El control de convencionalidad obliga a los jueces a interpretar las normas de modo compatible con este bloque de derechos. Mantener incólume el consentimiento de giros, aun en un país con inflación diaria, equivale a sostener una inconvencionalidad en acto.
Impacto y proyección: una reforma que no puede esperar
El problema de los giros judiciales no es menor ni aislado. Se trata de un engranaje que afecta a tres actores a la vez: los trabajadores, los abogados y el propio sistema judicial.
En el fuero laboral, los créditos reconocidos tienen carácter alimentario. Cada día de demora erosiona la capacidad del trabajador de pagar alquiler, servicios o la canasta básica. En la Argentina inflacionaria, esperar tres días ya implica pérdida; esperar un mes por la feria judicial es lisa y llanamente un despojo legalizado.
Los abogados litigantes también somos trabajadores. No se trata solo de “honorarios bajos”: se trata de honorarios diluidos. El sistema procesal nos condena a financiar al Estado y a las partes, soportando plazos ficticios que hacen inviable sostener un estudio jurídico independiente. Esto desalienta la profesión y deteriora la calidad de la defensa de los derechos laborales.
Lejos de brindar seguridad, el consentimiento de giros genera más burocracia: escritos pidiendo habilitación de feria, cauciones juratorias, planteos de inconstitucionalidad, incidentes de intereses. La norma que supuestamente garantizaba orden procesal se ha convertido en una fábrica de conflictos adicionales.
Eliminar o reformar la Ley 9667 no es un lujo: es una urgencia. En un sistema digitalizado, donde todo puede notificarse y ejecutarse de inmediato, carece de sentido mantener plazos inventados en 1915.
Las alternativas son claras:
- Derogar los días de nota en materia de giros y transferencias.
- Implementar giros automáticos: ordenada la transferencia, que se ejecute de inmediato con control judicial ex post.
- Establecer intereses compensatorios obligatorios por toda demora procesal atribuible a plazos ficticios, a fin de resarcir la pérdida inflacionaria.
- Revisar la feria judicial en lo atinente a créditos alimentarios y honorarios: si se habilita feria por desalojos de mascotas o cautelares patrimoniales, más razón aún para habilitarla frente a derechos humanos básicos.
Se trata, en definitiva, de pasar de un modelo procesal donde los muertos gobiernan a los vivos, a un modelo que ponga en el centro la eficacia real de los derechos.
La inmediatez digital no puede convivir con plazos de museo. En la Argentina inflacionaria, cada día de espera es una injusticia acumulada.
Conclusión
El consentimiento de los giros judiciales es mucho más que un tecnicismo procesal: es la prueba viva de cómo una ley vetusta puede seguir condicionando la vida de quienes trabajan y litigan en la Argentina del siglo XXI.
El dinero está, pero no se toca. La sentencia se dicta, pero no se cumple en tiempo real. El derecho se reconoce, pero se evapora antes de llegar al bolsillo.
Así, el sistema convierte en regla lo absurdo: un crédito alimentario que se devalúa con cada día de espera; un honorario que se cobra tarde, mal y devaluado; un expediente digital que viaja a la velocidad de la luz, pero atrapado en los tiempos muertos de 1915.
La feria judicial, los plazos ficticios, la negativa a generar intereses compensatorios: todo configura un circuito perverso donde el trabajador y su abogado son los que siempre pierden. En los hechos, los muertos siguen gobernando a los vivos, como advertía la doctrina.
Pero no hay fatalidad en esto. Reformar la Ley 9667 y eliminar sus plazos de nota no es un capricho académico: es un paso indispensable para que la justicia deje de ser un simulacro y se convierta en una garantía efectiva.
Porque la demora en girar fondos no es un detalle burocrático: es hambre, es deuda, es inflación. Y mientras sigamos aceptando que los derechos se cobren tarde, seguiremos validando una ficción que erosiona la dignidad de trabajadores y abogados por igual.
En esta Bitácora seguiremos denunciando estas normas que envejecieron mal y que, aplicadas ciegamente, se convierten en injusticia. Porque la justicia no puede ser un museo: tiene que ser vida, presente, urgencia.



