Por Salvá José Luis
El 8 de septiembre de 2025, justo un día después de que La Libertad Avanza sufriera un revés en las elecciones legislativas provinciales, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 77 dio otro duro golpe al dictar sentencia en la causa “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido” (Expte. 8851/2025). El pronunciamiento marca un hito en la interpretación judicial tras la sanción de la Ley Bases (Ley 27.742), al reconocer que la eliminación de multas no borra el deber de reparar los daños que provoca la clandestinidad laboral.
Allí, sin declarar inconstitucional la nueva normativa, el tribunal condenó a las demandadas a abonar una reparación por daños y perjuicios equivalente a 16 salarios mensuales, en concepto de daño material y moral derivados de la clandestinidad laboral. El fallo se convierte en un golpe directo al corazón de la Ley Bases, que había suprimido las tradicionales multas indemnizatorias por trabajo no registrado, pero no logró borrar la vigencia del principio universal de no dañar a otro.
1. La apuesta legislativa: despenalizar la clandestinidad
Con la sanción de la Ley Bases (27.742) en 2024, se derogaron de un plumazo los mecanismos sancionatorios que castigaban el trabajo no registrado:
- Los arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013.
- Los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323.
- Los arts. 43 y 45 de la Ley 25.345.
El mensaje era claro: reducir la litigiosidad laboral y aliviar la carga empresarial. El propio fallo lo expresa con crudeza:
“Con la sanción de los arts. 99 y 100 de la ley 27.742 se persigue despenalizar ilícitos que derivan en graves perjuicios para los trabajadores”.
Parecía abrirse un campo de impunidad: el empleador que mantenía vínculos en negro ya no debía enfrentar las multas indemnizatorias históricas.
2. La estrategia procesal
Lejos de resignarse a este escenario, los abogados especializados en materia laboral hemos estado implementando estrategias para que el daño sufrido por el trabajador no quede indemne, usualmente la estrategia trabajadora es construida con tres niveles:
- Reclamos clásicos: indemnización por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), aguinaldos, vacaciones, horas extras, diferencias salariales.
- Multas derogada por la Ley Bases: se reclama igualmente la aplicación de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, el art. 2 de la Ley 25.323 y el art. 80 LCT, sosteniendo la irretroactividad de la nueva ley sobre créditos ya devengados.
- Planteo subsidiario: se reclamaron daños y perjuicios en caso de que el tribunal aplicara la Ley Bases y negara las sanciones.
La representación letrada de la parte actora sostuvo en su defensa:
“El derecho de daños laborales, al que se reconoce carácter fundante del derecho del trabajo, tiene sustento constitucional en el art. 19 de la Constitución Nacional en cuanto consagra el principio del alterum non laedere”.
La idea era clara: si caía la tarifa legal, debía quedar en pie la obligación universal de reparar el daño.
3. La respuesta judicial: la vigencia del principio de no dañar
La sentencia rechazó declarar inconstitucional la Ley Bases. Pero al mismo tiempo marcó un límite:
“La conocida regla de Ulpiano ‘alterum non laedere’, que tiene su consagración constitucional en el art. 19 de la Carta Magna (…) reviste el carácter de principio general del derecho”.
Es decir, aunque el legislador eliminó sanciones específicas, no puede borrar el daño cierto y notorio que produce la clandestinidad laboral.
El fallo fue contundente al describir esos perjuicios: pérdida de aportes, exclusión sindical, falta de obra social, dificultades para acceder a crédito y jubilación, y un elemento intangible pero decisivo:
“Lo que es más grave, es lo que sí tiene, y es miedo. Miedo en general y miedo a perder el empleo si acaso reclama su regularización”.
4. La condena: de las multas a los daños
El tribunal condenó a las empresas y a sus socios solidariamente a pagar una reparación equivalente a 16 salarios mensuales adicionales:
- 12 salarios por daño material (pérdida de ingresos, falta de aportes, exclusión de beneficios sociales).
- 4 salarios por daño moral (angustia, tensión, violación a la dignidad y proyecto de vida).
“La reparación contemplará no sólo el perjuicio material (…) sino también la evidente angustia, tensión y preocupación padecida por la dependiente, a causa de la clandestinidad del vínculo y de la abrupta pérdida de sus ingresos”.
En los hechos, la condena resultó más gravosa que las multas tarifadas derogadas por la Ley Bases.
5. El corrimiento del velo societario
Otro aspecto relevante fue la extensión de la condena a los socios de las sociedades involucradas, aplicando el art. 144 del Código Civil y Comercial.
“La decisión de mantener clandestino el vínculo con la actora fue adoptada personalmente por los socios”.
El uso de la persona jurídica como escudo para violar derechos laborales fue desarticulado, reafirmando que el fraude compromete tanto a las sociedades como a quienes las conducen.
6. Significado doctrinario: la revancha del derecho de daños
Este caso muestra cómo, aun sin multas, la justicia laboral no renuncia a su rol tuitivo. El derecho común aparece como un dique frente al vaciamiento legislativo.
Lo que la demanda reclamó en subsidio terminó siendo la vía central de reparación. La Ley Bases intentó clausurar una tradición protectoria, pero abrió la puerta a un nuevo paradigma: el renacer del derecho de daños laborales.
El fallo lo sintetiza en términos de justicia material:
“Soslayar dicha realidad hiere en forma directa el valor de justicia, cuya vigencia debe ser afianzada por las autoridades, tal como se exhorta en el Preámbulo de la norma fundamental”.
7. Conclusión
El caso demuestra que el trabajo en negro sigue siendo un ilícito grave. Las sanciones tarifadas podrán haber sido derogadas, pero la obligación de reparar permanece incólume.
La Ley Bases quiso despenalizar, pero los tribunales respondieron con un camino alternativo: el de la reparación plena de los daños, muchas veces más onerosa que las viejas multas.
Así, el intento de borrar derechos terminó reavivando la vigencia del principio rector de todo el derecho: no dañar a otro.



