Una mirada al régimen alternativo de indemnización y cuentas de Fondo de Cese
El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 8288 (B.O. 04/08/2025), reglamentó las cuentas especiales de depósito para el Fondo de Cese Laboral. La norma establece las características de las cuentas individuales y colectivas, los procedimientos de apertura, las condiciones de extracción de fondos y las obligaciones de bancos y empleadores.
El régimen busca garantizar previsibilidad en los costos laborales y un acceso inmediato a los fondos acumulados al finalizar la relación de trabajo. Sin embargo, su eficacia dependerá de la adopción en los convenios colectivos y del control efectivo sobre el cumplimiento de los aportes, lo que abre el debate sobre su impacto real en la protección del trabajador.
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